Para los fabricantes de productos cosméticos es prioridad garantizar la calidad y seguridad de los productos, por lo que una de las muchas acciones que toman los fabricantes formales al momento de desarrollar y elaborar estos productos es cumplir con el “Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza”.
Como parte de este Acuerdo, se encuentra un listado de sustancias que están totalmente prohibidas en los productos cosméticos y por lo tanto, no pueden ser usadas como ingredientes, por ejemplo, un gel limpiador de manos contiene alcohol etílico, pero jamás metanol, pues si bien también es un alcohol, este forma parte de las sustancias prohibidas en cualquier producto cosmético al representar un riesgo para la salud de los consumidores.
Así como el ejemplo anterior, existen muchas otras sustancias que no pueden ser usadas en los productos cosméticos y que forman parte de este acuerdo, tales como, el cloroformo, la nicotina, vitamina D2, vitamina D3, yodo, entre otras.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 270 de la Ley General de Salud, a los productos cosméticos no se les puede atribuir acciones como curar o ser una solución definitiva de enfermedades, por lo tanto, como parte de las formulaciones de estos productos no se pueden usar ingredientes con acción terapéutica, por ejemplo, estupefacientes y psicotrópicos, los cuales son sustancias comunes en ciertos medicamentos.
Recuerda que adquirir tus productos de cuidado personal dentro del mercado formal y de marcas confiables y comprometidas con tu salud, belleza y bienestar, te garantizan que los productos cosméticos cumplen con lo establecido en la Ley y en el Acuerdo, y por ende contienen ingredientes seguros. #CuidaTuBelleza